1. DEFINICIONES
En el presente Contrato, los términos que comiencen en mayúscula tendrán atribuido el siguiente significado:
“Consumidor” significa la persona física o jurídica que adquiere uno o varios Tickets para asistir a un Evento.
“Contrato” significa el presente contrato de condiciones generales para la contratación por parte del Promotor de los Servicios que proporciona Enterticket.
“Cuenta del Promotor” significa la cuenta de usuario del Sitio Web asignada al Promotor tras la cumplimentación del Formulario del Promotor y posterior activación de la misma, en la forma establecida en la Cláusula 3 del presente Contrato.
“Enterticket” significa Enterticket, S.L.U., sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Avenida Maestro Rodrigo, número 32, puerta 9, 46015 – Valencia, con NIF número B98841968, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 10146, Folio 68, Hoja V-171591 y con dirección de correo electrónico contacto@enterticket.es.
“Evento” significa cualquier evento de índole musical, cultural, deportiva o recreativa respecto del cual Enterticket venda Tickets.
“Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” tendrá el significado previsto en el Artículo Segundo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
“Formulario del Promotor” significa el documento diseñado para la recopilación de los datos personales del Promotor e introducido en el Sitio Web.
“Grupo Casfid” se corresponde con el grupo de empresas al que pertenece Enterticket, formado por Casfid Tech Investments, S.L. propietaria de la propia Enterticket y de Casfid Servicios Tecnológicos, S.L.U., siendo estas tres mercantiles las que integran el grupo.
“Microsite del Promotor” significa la plataforma digital puesta a disposición por parte de Enterticket al Promotor para que este pueda realizar la gestión y publicación de Eventos.
“Promotor” significa la persona física o jurídica que tiene la consideración de empresario, en los términos previstos en el Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, y cuya actividad principal constituya la promoción, organización, gestión, planificación, coordinación y venta de Eventos.
“Punto de venta” significa el lugar en el que el Consumidor puede adquirir Tickets.
“Servicios” significa la actividad de intermediación llevada a cabo por Enterticket a través de su Sitio Web, constituida por la publicación de Eventos, creación y distribución de Tickets y, en su caso, venta de los mismos.
“Sitio Web” significa la colección de páginas web relacionas y comunes con el dominio de internet www.enterticket.es.
“Ticket” significa documento en formato físico o digital que da derecho de acceso a un Evento.
“TPV de Enterticket” significa el servicio que automatiza la operación de pago entre un comprador y un vendedor cuya titularidad y/o derecho de uso corresponde a Enterticket.
“TPV del Promotor” significa el servicio que automatiza la operación de pago entre un comprador y un vendedor cuya titularidad y/o derecho de uso corresponde al Promotor.
2. OBJETO
Constituye el objeto del presente Contrato la prestación de los Servicios por parte de Enterticket al Promotor.
Enterticket no realiza en ningún momento las actividades de Promotor, limitándose a prestar los Servicios.
Enterticket no será en ningún caso parte de los acuerdos formalizados como consecuencia de la venta de Tickets entre el Promotor y el Consumidor.
3. UTILIZACIÓN DEL SITIO WEB
3.1. REGISTRO
Para la utilización del Sitio Web en calidad del Promotor, éste deberá registrarse en el mismo mediante la cumplimentación del Formulario de Promotor y aceptando los términos establecidos en el presente Contrato como la política de privacidad de Enterticket.
Tras la cumplimentación del Formulario del Promotor, Enterticket enviará un correo electrónico a la dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Promotor en el Formulario del Promotor. En dicho correo electrónico se establecerá el procedimiento para proceder a la activación de la Cuenta del Promotor.
El acceso a la Cuenta del Promotor se realizará mediante la introducción en el Sitio Web del nombre de usuario y la contraseña proporcionada en el Formulario del Promotor.
3.2. PUBLICACIÓN DE EVENTOS
Para la prestación de los Servicios, Enterticket pondrá a disposición del Promotor el Microsite del Promotor.
El Microsite del Promotor es una plataforma informática que permitirá al Promotor realizar, entre otras:
- Las gestiones necesarias para la publicación de los Eventos (localización del Evento, fecha, precios de Tickets, formas de pago).
- Monitorizar las estadísticas de acceso de los potenciales Consumidores al Microsite del Promotor.
- Disponer de bases de datos de los Compradores.
- Conocer los datos de ventas de entradas a los Compradores en tiempo real.
La Cuenta del Promotor tiene carácter personal e intransferible. El Promotor deberá custodiar las contraseñas facilitadas en el Formulario del Promotor y será responsable de su uso por cualquier tercera persona a la que se la hubiera facilitado.
4. MODOS DE VENTA DE LOS TICKETS
Los Tickets de cualquier Evento podrán ser adquiridos por los Consumidores en los siguientes Puntos de Venta:
- A través del Sitio Web www.enterticket.es.
- A través del sitio web del Promotor.
- A través de los puntos de venta autorizados por el Promotor.
- A través de las personas del servicio de relaciones públicas del Promotor.
- En la taquilla del lugar de celebración del Evento
5. REMUNERACIÓN
5.1. REMUNERACIÓN
Por la prestación de los Servicios, el Promotor deberá satisfacer a Enterticket los siguientes importes
- En el supuesto de que la venta del Ticket se realice mediante los Puntos de Venta mencionados en los párrafos (i) y (ii) de la Cláusula 4, el importe resultante de aplicar el 8% al precio del Ticket fijado por el Promotor. Esta contraprestación se abonará en todo caso, independientemente de la celebración o no del Evento.
- En el supuesto de que la venta del Ticket se realice mediante el Punto de Venta mencionado en el párrafo (iii) de la Cláusula 4, el importe de 0,30 € por Ticket.
- En el supuesto de que la venta del Ticket se realice mediante los Punto de Venta mencionado en el párrafo (iv) de la Cláusula 4, un importe entre 0,30 € por Ticket.
- En el supuesto de que la venta del Ticket se realice mediante el Puntos de Venta mencionado en el párrafo (v) de la Cláusula 4, el importe resultante de aplicar el 5 % al precio del Ticket fijado por el Promotor. Esta contraprestación se abonará en todo caso, independientemente de la celebración o no del Evento.
- Por los Tickets emitidos por el Promotor como “Lista de Asistentes” y los vendidos a través de canales de adquisición diferentes al canal telemático, en su caso, el Promotor abonará a Enterticket un coste fijo de 0,30€ por cada Ticket vendido. El citado importe podrá sufrir alteraciones dependiendo del canal de adquisición utilizado, de lo cual será informado el Promotor con anterioridad a la contratación de los Servicios.
- Por los cambios de titularidad efectuados en los Tickets por los Consumidores, la cuantía de 0,50€.
No obstante lo mencionado en esta Cláusula, Enterticket se reserva el derecho a modificar de forma unilateral el porcentaje del párrafo (i) anterior en función de las características del Evento. En estos casos, Enterticket informará al Promotor de los importes aplicables con carácter previo a la contratación por este de los Servicios.
Por los servicios de cobro descritos en la presente cláusula, no podrá entenderse que Enterticket es el titular o prestador del servicio del que trate el Evento, ya que no recibe ningún tipo de ingreso por la celebración del Evento, sino únicamente por prestar un servicio al Promotor, que será el titular o prestador del servicio, esto es el Evento, a todos los efectos. Así las cosas, no se le podrá reclamar a Enterticket ningún tipo de responsabilidad u obligación en concepto de tal, debiendo responder por las mismas, siempre y en todo caso, el Promotor.
5.2. COMPENSACIÓN DE DEUDAS
En el caso de que haya deudas recíprocas entre las Partes, Enterticket podrá facturar al cliente con arreglo a las normas establecidas en los art. 1195 y siguientes del Código Civil referentes a la compensación de dudas.
5.3. OTRAS DEUDAS
Si el Cliente tuviere otra deuda con Enterticket, o con cualquier otra empresa del Grupo Casfid, Enterticket podrá cobrarse dicha deuda con el dinero resultante de la facturación del Evento, sin que el Cliente pueda, en ningún caso, negarse a ello.
Del mismo modo, Enterticket podrá cobrar dicha deuda con el dinero resultante de la facturación del Evento, sin que el Cliente pueda, en ningún caso, negarse a ello en los siguientes casos:
- Si el capital social del Cliente estuviese integrado por algún socio, persona física o jurídica, por pequeña que sea su participación, que tenga alguna deuda con Enterticket o alguna empresa del Grupo Casfid.
- el capital social del Cliente estuviese integrado por algún socio, persona física o jurídica que, a su vez, ha sido socio de alguna empresa de la cual Enterticket o cualquier empresa del Grupo Casfid, es acreedora.
En estos casos desde este mismo momento, el Cliente se constituye como avalista solidario de dicho deudor o, en su caso, deudores, con expresa renuncia a los derechos de orden, exclusión y división.
5.4. CANCELACIÓN DEL EVENTO
En el supuesto de la cancelación del Evento, Enterticket tendrá derecho a percibir la cuantía del 1% del precio de cada Ticket vendido, en concepto de indemnización de cancelación independientemente de los motivos de la cancelación, salvo que hubiere concurrido causa de fuerza mayor. Este importe se adicionará a los importes devengados previstos en la Cláusula 5.1 del presente Contrato.
6. FORMAS DE COBRO DE LOS TICKETS
El importe de los Tickets adquiridos por los Consumidores podrá ser recaudado de cualquiera de las siguientes formas:
- En las ventas realizadas a través del Sitio Web www.enterticket.es y través del sitio web del Promotor:
- Por medio del TPV de Enterticket. En este caso, los importes recaudados por la venta de los Tickets serán retenidos por Enterticket, que los liberará a favor del Promotor dentro de los 5 días siguientes a la celebración del Evento. De estos importes, Enterticket tendrá derecho a hacer suyos los importes que le correspondan en virtud de la Cláusula 5 del presente Contrato.
Únicamente en los casos en que el que el medio de cobro elegido sea a través del TPV sea de Enterticket, existe la posibilidad de un nuevo canal de venta:
- A través de la herramienta/aplicación Bizum. En caso de querer ofertar este modo de pago, deberá ser, en todo caso, el Promotor quien de forma expresa lo active.
El Consumidor podrá, libremente optar por hacer su adquisición de Ticket/s a través de la mencionada aplicación.
En este caso, el pago se realizará siempre y en todo caso, por medio del TPV de Enterticket. El uso de esta herramienta/aplicación, conlleva un gasto para Enterticket. Dicho coste será repercutido en las distintas adquisiciones, adicionando un total de cero con quince céntimos de euro (0,15€) por ticket adquirido, cantidad que será añadida y sumada a los importes a los que tiene derecho Enterticket en virtud de la Cláusula 5 del presente contrato.
- Por medio del TPV del Promotor, en cuyo caso el Promotor será el único responsable de procesar y gestionar el cobro de la venta de Tickets del Evento, sin que tal circunstancia afecte al importe de la remuneración que corresponda a Enterticket, en la forma y con los importes previstos en las cláusulas 4 del presente Contrato. Para la utilización de este medio de cobro será necesaria autorización expresa y por escrito de Enterticket, la cual explicitará el plazo de pago de honorarios del Promotor a Enterticket.
- En las ventas realizadas a través de los puntos de venta autorizados por el Promotor, en la forma acordada por el Promotor con el titular del punto de venta.
- En las ventas realizadas a través de personas del servicio de relaciones públicas del Promotor y taquilla del lugar de celebración del Evento, en la forma acordada por el Promotor.
7. ABONO DE LOS SERVICIOS
7.1. El abono de los Servicios prestados por Enterticket al Promotor se realizará:
- En el supuesto de utilización del TPV de Enterticket, Enterticket hará suyas las cantidades que le correspondan por la prestación de los Servicios, de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 5 y 6 del presente Contrato, incluyendo cualquier cantidad que el Promotor pudiera adeudar a Enterticket por cualquier concepto.
- En el supuesto de utilización del TPV del Promotor, así como las ventas realizadas a través de puntos de autorizados por el Promotor, ventas realizadas a través de personas del servicio de relaciones públicas del Promotor y taquilla del lugar de celebración del Evento, en la forma convenida entre Enterticket y el Promotor.
7.2. El Promotor autoriza expresamente a Enterticket a efectuar de forma unilateral la compensación de créditos en los términos establecidos en los artículos 1195 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
8. OBLIGACIONES DE ENTERTICKET
Enterticket se obliga durante la vigencia del presente Contrato a:
- Tratar toda clase de información proporcionada por el Promotor en cumplimiento de la política de privacidad de Enterticket.
- Facilitar al Promotor la utilización del Microsite del Promotor durante el periodo de tiempo que transcurra desde la publicación del Evento hasta la celebración del mismo, así como a no modificar el Microsite del Organizador de forma unilateral, salvo incumplimiento por parte del Promotor de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato.
- Informar al Promotor de toda la información de la que disponga sobre las operaciones de venta de Tickets relativos a Eventos publicados por éste.
- En los casos en que, con permiso de Enterticket, sea el Promotor quien venda directamente los Tickets a los Usuarios realizando el cobro con el TPV del Promotor, Enterticket deberá emitir la correspondiente factura indicando la suma de los honorarios por los Servicios prestados.
- Gestionar las devoluciones y cambios de Tickets solicitadas por los Consumidores, previa solicitud del Promotor con carácter previo y de forma expresa.
9. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
El Promotor se obliga durante la vigencia del presente Contrato a:
- Comunicar la información que se le solicite en el Formulario del Promotor de forma completa, veraz y exacta. El Promotor será el único responsable de las manifestaciones falsas o inexactas realizadas y de los daños y perjuicios que dicha actuación pudiera causar a Enterticket y/o a terceros.
- Actualizar la información proporcionada en el Formulario del Promotor inmediatamente después de cada cambio que se produzca en esta, de manera que sea completa, veraz y exacta en todo momento. Dicha información se podrá modificar en la Cuenta del Promotor.
- No comunicar a terceras personas la información necesaria para el acceso a la Cuenta del Promotor.
- Comunicar inmediatamente a Enterticket la concurrencia de cualquier circunstancia por la que considere que existe un riesgo sobre la posible utilización por terceros de la contraseña de acceso a la Cuenta del Promotor.
- Abonar a Enterticket la remuneración prevista en la Cláusula 5 del presente Contrato por la prestación de los Servicios.
- Incluir el logotipo de Enterticket en su página web, carteles, Tickets, flyers, folletos, dossiers, impresos y análogos en un lugar de fácil visibilidad para el público.
- No utilizar el Sitio Web para la realización de sorteos, promociones o concursos, salvo autorización expresa y por escrito de Enterticket.
- Notificar a Enterticket por medio de correo electrónico cuando prevea que la asistencia a un Evento vaya a ser superior a 1.000 personas.
- Respetar las indicaciones que Enterticket pudiera realizarle a los efectos del cumplimiento de lo previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Estar en posesión de cuantos permisos, licencias y autorizaciones se requieran par a llevar a cabo el Evento objeto del presente Contrato, así como cumplir todos los requisitos que la Ley exige para ello.
En el supuesto de que el Promotor no tuviese los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, en ningún caso se entenderá que Enterticket es el titular o prestador del servicio de espectáculo. Así las cosas, no se le podrá reclamar a Enterticket ningún tipo de responsabilidad u obligación en concepto de tal, debiendo responder por las mismas, siempre y en todo caso, el Promotor.
- Estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas cuya actividad constituya la organización de los Eventos, así como encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, pudiendo Enterticket solicitar en cualquier momento del Promotor la entrega de los correspondientes informes y/o certificados que rubriquen tal circunstancia.
- Tener dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social a todas las personas que emplee en el desarrollo de su actividad, ingresando las cuotas que procedan, y practicar e ingresar las retenciones tributarias que resulten aplicables conforme a la legislación tributaria vigente.
- Reembolsar a Enterticket el importe resultante de la eventual reclamación que un Consumidor pudiera realizar contra Enterticket en los supuestos de la recaudación de los Tickets a través del TPV de Enterticket.
- Comunicar tan pronto como sea advertido, tanto a Enterticket como a los Consumidores, cualquier error en el precio de los Tickets o cualquier otra circunstancia relacionada con el Evento, al objeto de que los Consumidores puedan decidir:
- si desean realizar la compra al precio correcto; o bien
- desistir de la compra. En este supuesto, el Promotor o Enterticket, según la forma de cobro empleada en virtud de la Cláusula 6 del presente Contrato, vendrán obligados a reembolsar al Consumidor los importes que este hubiere abonado en el plazo de 20 días hábiles.
- En los casos en que sea el Enterticket quien venda directamente los Tickets a los Usuarios realizando el cobro con el TPV de Enterticket, el Promotor deberá emitir la correspondiente factura indicando la suma de la parte que le corresponde por la venta de dichos Tickets. Sin dicha factura Enterticket no abonará ninguna cantidad al Promotor.
10. DERECHOS DE ENTERTICKET
Constituyen derechos de Enterticket:
- Derecho exclusivo a la explotación comercial del Sitio Web, así como de los Tickets
- Derecho a aceptar o rechazar de forma libre y completamente discrecional las solicitudes de registro de los Promotores, así como dar de baja aquellas Cuentas del Promotor respecto de las cuales se advierta cualquier tipo de información falsa o inexacta.
- Derecho a solicitar a los Promotores la documentación que consideren oportuna.
- Cancelar la cuenta del Promotor en caso de incumplimiento por parte de este de cualquiera de las cláusulas previstas en el presente Contrato, así como cualesquiera Eventos que el Promotor hubiera publicado. Enterticket quedará en este caso relevada de sus obligaciones de prestar los Servicios.
- Modificar en cualquier momento, de forma unilateral y sin previo aviso el presente Contrato.
11. DERECHOS DEL PROMOTOR
Constituyen derechos del Promotor:
- Solicitar y recibir una copia en papel del presente Contrato.
- Utilizar el Microsite del Promotor durante el tiempo que los Eventos permanezcan activos. Para la utilización del Microsite del Promotor, Enterticket concederá una licencia temporal de uso, sin que ello implique cesión alguna de derechos de propiedad industrial y/o intelectual.
12. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES
Enterticket no realiza en ningún momento las actividades de Promotor, limitándose a prestar los Servicios y, por tanto:
- No asumirá responsabilidad alguna en el caso de que el Evento no se celebrase en la fecha prevista por cancelación, aplazamiento o cualquier otra circunstancia. En este caso, el Consumidor deberá dirigir la reclamación correspondiente al Promotor quien, mediante la aceptación del presente Contrato, exime a Enterticket de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia de la no celebración.
- En el supuesto de que la venta de Tickets se realice mediante el TPV del Promotor, Enterticket no asumirá responsabilidad alguna derivada de cualquier reclamación recibida por los Consumidores respecto de los acontecimientos relativos a dicha transacción, las cuales deberán ser dirigidas al Promotor.
- No se responsabilizará de los términos en los que se lleve a cabo el Evento, debiéndose dirigir al Promotor cualesquiera reclamaciones relativas a la calidad, organización, desarrollo y ejecución del mismo.
- No asumirá responsabilidad alguna relativa a la cantidad de Tickets puestos a la venta. Cualquier reclamación por esta circunstancia deberá dirigirse contra el Promotor.
- No asumirá responsabilidad por los daños y perjuicios que de cualquier naturaleza pudieran derivarse del acaecimiento en el Sitio Web de caídas, fallos técnicos, virus, errores, incorrecciones, omisiones, etcétera.
13. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
13.1. Enterticket es titular u ostenta los derechos de explotación necesarios, en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial del Sitio Web, así como los textos, imágenes, diseño gráfico, estructura de navegación, bases de datos, información y contenidos que se recogen en el mismo, de conformidad con la legislación española de derechos de propiedad intelectual e industrial.
13.2. Mediante la aceptación del presente Contrato, el Promotor manifiesta y garantiza que le ha sido debidamente cedido o que ostenta la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial y, en su caso, derechos de imagen, asociados a los contenidos que incluya en cada uno de los Eventos que publique en el Sitio Web.
Asimismo, y con el objeto de promocionar los Eventos en el Sitio Web, el Promotor cede a Enterticket todos los derechos de explotación de los mencionados derechos de propiedad intelectual e industrial. La mencionada cesión se considerará realizada para todo el mundo y sin límite temporal.
14. PROTECCIÓN DE DATOS
14.1. INFORMACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DEL Reglamento (UE) 2016/679. Los datos de las personas firmantes del presente contrato serán objeto de tratamiento por cada una de las entidades que representan para poder ejecutar el mismo. Dichos datos serán conservados durante los plazos legales de prescripción de las responsabilidades nacidas de la relación de prestación de servicios que vincula a ambas partes. Las personas firmantes tienen derecho a solicitar a cada una de las entidades responsables del tratamiento el acceso a sus datos personales, así como su rectificación o supresión, en las direcciones a efectos de notificaciones indicadas en el encabezamiento del presente contrato. Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación a la autoridad de control competente en el supuesto de que entiendan que su derecho a la protección de datos ha sido vulnerado.
14.2. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de ENTERTICKET S.L.U. con CIF B98841968 y domicilio social sito en AVENIDA MUSICO MAESTRO RODRIGO, 32-9 46015, VALENCIA, con la finalidad de registrarse en la plataforma ENTERTICKET SLU y hacer uso de los servicios que ofrece.
A su vez, le informamos que nuestro delegado de protección de datos se llama AUDIDAT 3.0, S.L.U. y puede contactarles a la dirección de correo DPD@AUDIDAT.COM
14.3. TRATAMIENTO DE DATOS POR CUENTA DE TERCEROS. En aquellos supuestos en los que el servicio objeto del presente contrato implique un tratamiento de datos personales por cuenta de terceros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, las partes deberán suscribir un contrato que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.
15. MISCELÁNEA
15.1. Enterticket pondrá en conocimiento de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de cualquier otra autoridad competente, para que procedan a realizar las investigaciones oportunas, cualquier indicio de fraude, falsificación de datos, falsedad en las operaciones, suplantación de identidad o cualquier otra conducta que pudiere estar castigada penal o administrativamente conforme a la legislación española.
Se considerará indicios de fraude o de conductas ilegales, entre otras, las siguientes:
- Cancelación del evento por razones injustificadas;
- Falsedad en los datos de contacto;
- Promoción de eventos falsos, ilegales, inmorales, extremistas, pornográficos o violentos;
- Reventa de entradas
15.2. A efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Cláusula, el Promotor consiente expresamente a Enterticket a facilitar todos sus datos de carácter personal y contacto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
16. IDIOMA
El presente Contrato se ha redactado en idioma español. En el supuesto de que el mismo se tradujese a otro idioma, la versión española prevalecerá en caso de conflicto.
17. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá por la Ley Española. Todo litigio resultante de la ejecución o interpretación del presente Contrato será conocido por los juzgados y tribunales de la ciudad de Valencia, con renuncia expresa tanto de Enterticket como del Promotor a su propio fuero, si otro les correspondiere.